miércoles, 6 de junio de 2012

Las cláusulas militares.

impedir que tuviera fuerza para iniciar otra guerra, es decir, se la desarmó y se la dejó

indefensa ante sus enemigos. Para ello se determinó que tenía que entregar su flota de

guerra, los marineros alemanes en la base británica de Scapa Flow prefirieron hundir sus

barcos que entregárselos a los aliados. Pero una de las decisiones más injustas fue la

desmilitarización de Renania, es decir, desde la orilla occidental del Rhin hasta la

frontera con Francia no podía tener Alemania fuerzas militares, y en la oriental aceptaría

varias cabezas de puente o posiciones aliadas en las proximidades de grandes ciudades.

La cláusula más injusta fue la prohibición de que Alemania tuviera un ejército superior

a 100.000 hombres, lo que equivalía a dejar al país sin defensa, a merced de los aliados,

las fuerzas alemanas se reducían casi a la función de garantizar el orden interior, pero

sin capacidad de responder a un ataque exterior. Además, el número de oficiales no

podía pasar de cuatro mil. El servicio miliar sería también suprimido en el país. En línea

con la idea de desarmar o debilitar a Alemania, se le prohíbe la producción de material

de guerra, y de los restos de armamentos, se le obliga a una campaña de eliminación de

tanques, cañones, submarinos y aviones. Quedaba también disuelto el Estado Mayor

Alemán. La última cláusula de orden militar fue la internacionalización del canal de

Kiel que comunica el mar del Norte con el Báltico.

El objetivo fundamental era debilitar a Alemania e

Cláusulas morales y políticas.

El artículo más polémico de todo el tratado fue el 231 por el cual Alemania

reconocía que era la única responsable de la guerra: “

afirman, y Alemania acepta, la responsabilidad de Alemania y sus aliados por haber

causado todos los daños y pérdidas a los cuales los gobiernos aliados y asociados se

han visto sometidos como consecuencia de la guerra impuesta a ellos por la agresión

de Alemania y sus aliados.

de la guerra, este hecho derivará que este país tenga que pagar una fuerte indemnización

a los aliados. Es un artículo injusto y se han escrito ríos de tinta en torno a esta cuestión,

lo que está claro es que todos los países tenían su parte de culpa en la explosión del

conflicto.

Otro punto importante fue el prohibir expresamente el ingreso de Alemania en la

Sociedad de Naciones, institución que nacía precisamente con los primeros artículos del

tratado de Versalles. Si uno de los objetivos de esta organización era garantizar la

seguridad colectiva de los países miembros (en caso de agresión por parte de otros

países todos los socios se comprometían a defender al atacado), estaba claro que el

aislamiento de Alemania estaba en la misma línea que su desarme: dejar al país

debilitado.

Los gobiernos aliados y asociados” Con este punto se hace a Alemania responsable exclusiva

Cláusulas económicas.

intransigente de Clemenceau (Alemania pagará). Las principales imposiciones en

materia económica estuvieron determinadas por la Comisión de Reparaciones de Guerra

(REPKO), el montante total de las indemnizaciones era difícil de calcular y las

estimaciones de cada uno de los aliados eran muy divergentes, se dejó para un segundo

momento determinar el importe exacto que Alemania debía entregar. Esta cantidad se

determinaría en las conferencias de Spa y Londres: en la de Spa de 1920 se fijó el

porcentaje que cobraría cada país, Francia percibiría el 52% del total, en la de Londres

el valor absoluto de la indemnización a pagar: 140.000 millones de marcos oro, una

cifra desorbitada. Aunque Alemania seguía siendo fuerte económicamente, había

Fueron fundamentales, ya hemos visto la postura

Los tratados de paz.


Entre 1919 y 1920 se redactan en París los tratados de paz que ponen fin a la

guerra. El más importante de ellos es el de Versalles que formaliza la paz con Alemania

a cambio de unas imposiciones abusivas por parte de los aliados, esto generará el

rechazo y la oposición abierta del pueblo alemán, y que, lejos de zanjar nada, este

acuerdo abra el paso al desquite alemán. El mapa que sale de este conjunto de tratados

no se parece en nada al de antes de la guerra, realmente se han diseñado de nuevo las

fronteras del continente, tal variedad de cambios no ocurrían desde 1815. Pero estas

fronteras no serán definitivas, sufrirán la sacudida de la II Guerra Mundial y los

posteriores arreglos.

1. Los 14 puntos de Wilson.

En febrero de 1918 el presidente americano Wilson redacta una serie de puntos

en los cuales se tiene que basar la construcción de la paz que ponga fin a la guerra.

Hasta ese momento el final de la contienda se presentaba incierto, a lo largo de ese año,

y sobre todo en otoño, el mundo presenció el hundimiento de los imperios centrales, la

victoria aliada y el papel desarrollado por los Estados Unidos revalorizaron la propuesta

teórica del mandatario americano.

El objetivo fundamental de Wilson es crear un nuevo orden mundial, es decir,

una nueva relación entre las potencias, para ello propone eliminar todas aquellas causas

que han generado la Gran Guerra: diplomacia secreta, alianzas militares, rivalidades

coloniales, carrera de armamentos… y sustituirlas por acuerdos internacionales abiertos,

solución dialogada a las rivalidades coloniales, propuesta de reducción de armamentos,

creación de una gran asociación de naciones donde estén integrados todos los países y

que sus países miembros tengan garantizada la seguridad por el concurso de todos frente

a un agresor… En relación con esta última idea surgirá por el tratado de Versalles la

creación de la Sociedad de Naciones, a la cual nos referiremos después.

Por otra parte propone una revisión de las fronteras europeas desde el punto de

vista de los aliados: devolución de Alsacia y Lorena a Francia, restauración de Bélgica,

retirada alemana de la zona ocupada a Rusia, restauración de Polonia como país

independiente…

En cuanto al problema de los pueblos y naciones que integran los viejos

imperios, propone como novedad el principio de la autodeterminación o también

llamado principio de las nacionalidades, es decir, si un pueblo, con una serie de

características comunes, quiere convertirse en independiente, allí se celebrará un

referéndum, esto abre el paso a la voladura controlada del Imperio Austro-Húngaro y al

castigo a la mayoría turca dentro del Imperio Otomano. La forma de llevar a cabo este

principio será un tanto caótica.

En el aspecto económico es partidario del libre comercio entre los pueblos como

piedra angular en la que debe producirse el desarrollo económico mundial, para que esto

8. Los tratados de paz.

2

se produzca es fundamental la libertad de navegación por las rutas internacionales que

no deben estar controladas por ningún país, es una posible alusión al cierre de los

estrechos por parte de Turquía.

2. La paz de París.

Todas las potencias derrotadas firmaron el armisticio entre septiembre y

noviembre de 1918, pero el armisticio significa solamente el alto el fuego provisional en

espera de la firma de un tratado de paz definitivo que establezca las condiciones de la

paz y los requisitos que deben cumplir los derrotados. Esa paz se elaborará en la capital

francesa entre 1919 y 1920 y se conocerá de manera genérica como Paz de París, el

tratado específico con cada país recibirá un nombre de un arrabal de la capital francesa.

Así, la paz con Alemania se conoce como Tratado de Versalles, con Austria Saint-

Germain, con Bulgaria Neuilly, con Hungría Trianon, y con Turquía Sevres.

Una característica a destacar en este conjunto de tratados es que no hay una idea

de conjunto, en principio se toman los puntos de Wilson como partida pero se van

perfilando. Las negociaciones duran muchos meses pues entre los vencedores hay

diferentes puntos de vista, y, a veces, enfrentamientos.

3. El tratado de Versalles y la humillación a Alemania.

Al ser Alemania la potencia más poderosa de los Imperios Centrales, fue este

tratado el primero en ser elaborado, se inició su redacción el 19 de enero de 1919 y

concluyó con la firma el 22 de junio del mismo año, se considera a este tratado el más

importante del conjunto.

a) Las diferentes posturas entre los aliados.

Entre los aliados había varios puntos de vista enfrentados. Por un lado estaba el

presidente francés George Clemenceau, apodado el Tigre, que hacía gala de una notable

intransigencia frente a Alemania, no estaba dispuesto a que se repitiera una tragedia

semejante y era partidario de debilitar tanto a Alemania, que preveía la creación en su

lugar de varios estados pequeños. En el aspecto económico consideraba que Alemania

debía pagar todos los costes de la guerra, es decir, con el dinero que entregara como

indemnización ese país, se financiaría la reconstrucción de su país. Su ideal se resume

en la frase “Alemania pagará”.

Frente a esta actitud radical estaba la del premier británico Lloyd Georges que

pedía flexibilidad frente a Berlín y que suavizó muchas de las propuestas francesas.

Ante el pueblo inglés mantuvo una posición inflexible, pero, consciente de la realidad,

se mantuvo razonable frente a los germanos.

El italiano Orlando estuvo ausente de muchas reuniones como medida de presión

para que su país obtuviera todo lo que le fue concedido para entrar en la guerra por el

Tratado de Londres. De los cuatro líderes más importantes fue el que menos peso tuvo.

Por último, el americano Wilson, se mostraba contrariado por la política egoísta

y de estrechas miras de sus aliados europeos, especialmente de los franceses. Cuando

estos últimos propongan quedarse con parte del territorio alemán, se negará en redondo,

haciendo ver la improcedencia de crear una nueva Alsacia como semilla de una futura

guerra.

8. Los tratados de paz.

3

Todos estos líderes formaron el Comité de los Cuatro o presidencia de la

conferencia de paz.

b) La estructura del tratado.

El tratado se elaboró en la primera mitad del año 1919. Durante todo ese tiempo

fueron frecuentes los enfrentamientos y tensiones entre los líderes aliados. El resultado

final fue un acuerdo de paz que constaba de 440 artículos, aludiremos a los más

importantes.

Cláusulas territoriales.

varios territorios que le pertenecían. Mediante el tratado Alemania fue obligada a ceder

todo su imperio colonial, que fue repartido entre las naciones vencedoras

(principalmente entre Gran Bretaña y Francia) y su territorio europeo fue

considerablemente reducido (algunos de estos territorios habían pertenecido siempre a

Alemania y el pueblo alemán vio en esto, con justa razón, un hecho fatídico para la

nación), veamos esquemáticamente los cambios fronterizos como consecuencia de este

tratado:

Se intenta debilitar a Alemania con la amputación de

Las colonias alemanas.

partes) y Gran Bretaña (1/3 parte).

Las colonias de Togolandia y Camerún se dividieron entre Francia (2/3

África del Suroeste (actual Namibia) quedó bajo tutela de Sudáfrica.

Bretaña, con la excepción de Ruanda y Burundi (que quedaron en manos de Bélgica) y

el puerto de Kionga, que fue devuelto a Portugal.

El África Oriental Alemana o Tanganica pasó en su mayor parte a Gran

pasó a ser británica, aunque finalmente quedó bajo tutela de Australia. Las islas de

Polinesia que se dirigían desde ésta se repartieron entre Gran Bretaña y Japón.

La Nueva Guinea Alemana (parte en la actualidad de Papúa Nueva Guinea)

En Europa:

la administración de la Sociedad de Naciones, que concedió a este país su explotación

económica durante 15 años.

El Sarre, una pequeña zona rica en carbón y próxima a Francia quedó bajo

Eupen y Malmedy, dos ciudades alemanas fueron cedidas a Bélgica.

de los resultados de un plebiscito.

En el Norte, una parte de Schleswig-Holstein pasaron a Dinamarca después

parte de Silesia, pasaron a dominio polaco, recordemos que los habitantes de esos

territorios eran mayoritariamente de lengua polaca y que habían pertenecido a Polonia,

país que tras sucesivos repartos entre Austria, Prusia y Rusia había desaparecido en el

siglo XVIII.

La mayor parte de la Provincia de Poznan (Posnania), Prusia Occidental,

ciudades libres bajo autoridad polaca y de la Sociedad de Naciones. Por la zona próxima

a Danzig obtenía Polonia salida al Báltico y de esa manera la Prusia Oriental quedaba

separada del resto de Alemania.

Danzig y Memel, ciudades costeras del Mar Báltico, se configuraron como

Austria de lengua alemana que había quedado fuera de la unidad alemana en el XIX y

ahora estaba reducida a la mínima expresión. Se oponen especialmente Francia e Italia,

no lo ven con malos ojos Gran Bretaña y Estados Unidos.Por si fuera poco, se prohibía el anschluss o unión entre Alemania y una

 

lunes, 4 de junio de 2012




 
LA CONFERENCIA DE PAZ EN PARÍS (1919)
El 18 de enero de 1919, los respresentantes de los países vencedores se reunieron en la denominad  Conferencia de París,  bajo la dirección del Comité de los Cuatro: el presidente estadounidense Wilson, el premier británico Lloyd George, el primer ministro francés Clemenceau y Orlando, el jefe del ejecutivo italiano. Son los tres primeros, sin embargo, los que realmente dirigieron unas negociaciones a las que los países derrotados no pudieron asistir.
El 4 de octubre de 1918, los alemanes habían pedido un armisticio basado en las propuestas recogidas en los "Catorce puntos" de Wilson. La realidad de la derrota fue, sin embargo, más dura. Los países vencedores llegaron a París con ideas diferentes y compromisos, a veces secretos, adquiridos durante la guerra.

LOS TRATADOS DE PAZ

  • Francia recupera Alsacia y Lorena  
  • Eupen y Malmedy pasan a manos de  Bélgica
  • El  pasillo polaco (Posnania y otras regiones) y el sur de la Alta Silesia se anexionan a la recién nacida  Polonia. Esto significaba el aislamiento territorial del resto de Prusia Oriental.
  • Danzig y Memel, poblaciones germanas del Báltico, fueron declaradas ciudades libres
  • Dinamarca se anexiona el norte de Schleswig-Holstein.
  • El conjunto de las pérdidas territoriales de Alemania ascendió a 76.000 kilómetros cuadrados (13% de su territorio), donde vivían 6.5 millones de habitantes (10% de su población)
  • La cuenca carbonífera del Sarre pasa a ser administrada por la Sociedad de Naciones y explotada económicamente por Francia durante 15 años
  • Alemania pierde todas sus colonias, que son repartidas como mandatos de la Sociedad de Naciones entre el Imperio Británico y Francia. Bélgica y Japón se anexionaron territorios muy pequeños.
  • martes, 1 de mayo de 2012


    TABLA NORMATIVA DE DERECHOS HUMANOS
    Cuadro de normas para la Protección de los Derechos Humanos

    100% de Ancho          

    Índice basado en tipología de derechos
    Índice por materias
       - Genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad
       - Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes
       - Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso y prácticas análogas
       - Desapariciones forzadas de personas
       - Apología del odio
       - Propaganda a favor de la guerra
       - Terrorismo
       - Usura y explotación del hombre por el hombre
    Datos Técnicos de la Tabla Normativa de Derechos Humanos
    Autor:  JAVIER GARCÍA ESPINAR  (javier @ derechoshumanos.net)

                                  Utilidad de la Tabla Normativa de Derechos Humanos
    La Tabla normativa de Derechos Humanos es una herramienta de gran utilidad que encierra un importante trabajo de sistematización de los derechos humanos y de las normas y mecanismos que los protegen y que permite la rápida localización de los preceptos y artículos concretos (de entre las principales Declaraciones y normas de derechos humanos) que regulan y dan cobertura a cada uno de los múltiples y diferentes derechos humanos, así como de las medidas y mecanismos de protección aplicables a los mismos.
    Herramientas de Búsqueda de palabras
    Si desea hacer búsquedas por palabras, para localizar con mayor rapidez en esta Tabla la información que le interesa, puede activar la herramienta de búsqueda de su navegador presionando la siguiente combinación de letras: CTRL+F (presionar a la vez las teclas "CTRL" y "F"). 
    Tabla de Ratificaciones y Reservas
    La Tabla de Ratificaciones y Reservas, complementa a la Tabla Normativa, permitiendo la rápida localización de los países que han firmado y ratificado los principales instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, fecha de la firma, así como las reservas planteadas por los países a los diferentes Tratados.
    Siglas utilizadas en la Tabla Normativa



    Sistema Universal (ONU)
    Sistema Europeo
    Sistema Americano
    Sistema AfricanoEspaña
    PIDCPPIDESC CSECDFUEDADHCADHCAFDHConst. Esp.Otras normas
    DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
    PIDCPCap. II
    Derecho a la vidaArt. 3Art. 6Art. 2Art. 2Art. IArt. 4Art. 4Art. 15
    - Sobre la pena de muerte Protocolo Nº. 6Art. 2.2
    Art. 19.2
    ProtocoloArt. 15
    INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
    Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (Aprobadas por el Consejo Económico y Social en su Resolución 1984/50, de 25 de mayo de 1984)
    Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Recomendada por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989)
    Derecho a la integridad personalDUDH CSECDFUE CADHCAFDHConst. Esp.Otras normas
    Derecho genérico a la integridad personalArt. 3Art. 5.1Art. 4Art. 15
    Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantesArt. 5Art. 7
    Art. 4Art. XXVIArt. 5.2Art. 5Art. 15
    ORGANISMOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LA ONU:
    INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
    INSTRUMENTOS AMERICANOS:
    INSTRUMENTOS EUROPEOS:
    ESPAÑA:
    Derecho a la igualdad, lucha contra la discriminación y derechos de lasminorías, y de sectores de la poblaciónen relación a sus circunstanciasDUDH CSECDF-UE CADHCAFDHConst. Esp.Otras normas
    (Preceptos genéricos sobre el derecho a la igualdad)
    Art. 1
    Art. 2
    Art. 7
    Art. 4.1
    Art. 24.1
    Art. 25
    Art. 26
    Art. 2.2
    Art. 7.a.i
    Art. 7.c)
    Art. 10.3
    Art. 14
    Protocolo Nº 12
    Título IIIArt. IIArt. 24
    Art. 23.1.b)
    Art. 23.1.c)
    Art. 23.2
    Art. 2
    Art. 3
    Art. 13.3
    Art. 1.1
    Art. 9.2
    Art. 14
    Art. 23.2
    UNIÓN EUROPEA:
    AMÉRICA:
    ESPAÑA:
    Capítulo III del TÍtulo II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
    Igualdad y no discriminación por razón de discapacidad y derechos de los discapacitadosPreceptos genéricos sobre igualdadPreceptos genéricos sobre igualdadPreceptos genéricos sobre igualdadPreceptos genéricos sobre igualdadArt. 9
    Art. 15
    Preceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 26
    Preceptos genéricos sobre igualdadPreceptos genéricos sobre igualdadPreceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 18.4
    Preceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 49
    COMITÉS DE LA ONU:
    INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
    UNIÓN EUROPEA:
    ESPAÑA:
    Igualdad y no discriminación entremujeres y hombresPreceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 16.1
    Preceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 3
    Art. 23.4
    Preceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art.3
    Art. 7.a.i
    Preceptos genéricos sobre igualdadArt. 4.3
    Art. 10.2
    Preceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 23
    Preceptos genéricos sobre igualdadPreceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 17.2
    Preceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 18.3
    Preceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 32.1
    Art. 35.1
    COMITÉS DE LA ONU:
    INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
    AMÉRICA:
    UNIÓN EUROPEA:
    ESPAÑA:
    Igualdad y no discriminación por razón de origen racial o étnico, religión, o conviccionesPreceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 16.1
    Preceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 20.2
    Art. 27
    Preceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 13.1
    Preceptos genéricos sobre igualdadPreceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 22
    Preceptos genéricos sobre igualdadPreceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 13.5
    Preceptos genéricos sobre igualdadPreceptos genéricos sobre igualdad
    COMITÉ DE LA ONU:
    INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
    UNIÓN EUROPEA:
    ESPAÑA:
    Capítulo III del TÍtulo II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
    - Igualdad y no discriminación por razón de origen nacional.
    Preceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 2.2
    Preceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 20.2
    Preceptos genéricos sobre igualdadPreceptos genéricos sobre igualdadArt. 12.4
    Art. 13.4
    Art. 18
    Art. 19.5
    Art. 19.7
    Preceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 15.3
    Art. 21.2
    Preceptos genéricos sobre igualdadPreceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 13.5
    Preceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 12.4
    Art. 12.5
    Preceptos genéricos sobre igualdad
    INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
    ESPAÑA:
    Capítulo III del TÍtulo II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
    - Capítulo IV ("De las medidas antidiscriminatorias") del Título I de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
    Igualdad y no discriminación por razón de edad y derechos de los mayoresPreceptos genéricos sobre igualdadPreceptos genéricos sobre igualdadPreceptos genéricos sobre igualdadPreceptos genéricos sobre igualdadPreceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 25
    Art. 34.1
    Preceptos genéricos sobre igualdadPreceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 4.5
    Preceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 18.4
    Preceptos genéricos sobre igualdad
    +
    Art. 50
    UNIÓN EUROPEA:
    ESPAÑA:
    Capítulo III del TÍtulo II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
    Derechos del niño, los menores y la juventudArt. 25.2Art. 24
    - - - - - - -
    Art. 10.2.b)
    Art. 10.3
    Art. 14.4
    Art. 10.3
    Art. 12.2.a
    Art. 7
    Art. 10.2
    Art. 10.4.d)
    Art. 17
    Art. 24
    Art. 32
    Art. VIIArt. 19
    - - - - - -
    Art. 4.5
    Art. 5.5
    Art. 13.4
    Art. 17.5
    Art. 20.4
    Art. 48
    COMITÉS DE LA ONU:
    INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
    UNIÓN EUROPEA:

    Información sobre Protección de Menores
    - Derechos lingüísticosArt. 2.1Art. 27Art. 22
    Art. 41.2.c
    Art. 13.5Art. 3
    INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
    Igualdad ante la JusticiaArt. 10Art. 14.1
    Art. 14.3
    Art. 47Art. XXVIArt. 8.2
    Igualdad en el acceso a la funciones públicas.Art. 21.2
    Igualdad en el derecho al votoArt. 21.3
    Igualdad en el ámbito laboral.
    Igualdad salarial
    Art. 23.2Art. 7.a.i
    Art. 7.c)
    Art. 4.3
    Art. 19
    Art. 35.1
    INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
    Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación(Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, 1958)
    Igualdad en la enseñanzaArt. 26.1Art. 9
    Art. 10.1
    Art. XII
    INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
    Igualdad de derechos de los cónyugesArt. 16.1Art. 23.4Art. 17.2
    Art. 17.4
    Art. 32.1
    Derecho a la libertadDUDH CSECDFUE CADHCAFDHConst. Esp.Otras normas
    Regulación general del derecho a lalibertadArt. 1
    Art. 3
    Art. 4
    Art.9
    Art. 19
    Art. 6Art. I
    Art. XXV
    Art. 7Art. 6Art. 17
    - Derecho a la libre circulación y residenciaArt. 13Art.12 13Art. 45Art. VIIIArt. 22Art. 12Art. 19UNIÓN EUROPEA:
    Puntos 1 a 3 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
    - Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religiónArt. 18Art. 18Art. 9Art. 10Art. IIIArt. 12
    Art. 13
    Art. 8Art. 16
    ESPAÑA:
    - Derecho a la libertad de opinión y de expresión (que incluye el derecho a comunicar o recibir informaciones)Art. 19Art. 19
    Art. 11Art. IVArt. 13Art. 9
    ONU:
    - Artículos 6 y 7 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998)
    AMÉRICA:
    Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (Comisión Interamericana de Derechos Humanos; 2000)
    INFORMACIÓN RELACIONADA:
    ENLACES DE INTERÉS:
    - Libertad de reuniónArt. 20.1Art. 21
    Art. 12Art. XXIArt. 15Art. 11Art. 21DECLARACIÓN DE LA ONU:
    Art. 5.a) de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos(Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998)
    ESPAÑA:
    - Libertad de asociaciónArt. 20Art. 22
    Art. 12Art. XXIIArt. 16Art. 10Art. 22
    DECLARACIÓN DE LA ONU:
    ESPAÑA:
    - Libertad de fundar sindicatos y afiliarse a ellosArt. 23.4Art. 22.1 y 3Art. 8Art. 11Art. 5
    Art. 19.4.b)
    Art. 12Art. XXIIArt. 28
    ESPAÑA:
    - Derecho de fundaciónArt. 34
    ESPAÑA:
    - Libertad para la investigación científicaArt. 27.1Art. 15.1.a)
    Art. 15.3
    Art. 13Art. 20.1.b)
    - Libertad para la actividad creadora y derecho a participar en la vida cultural Art. 27.1Art. 19.2
    Art. 27
    Art. 15.3Art. 13Art. XIIIArt. 13.1Art. 17.2Art. 20.1.b)
    - Libertad de cátedra y enseñanzaArt. 18Art. 18Art. 13.3
    Art. 13.4
    Art. 9.1Art. 13
    Art. 14.3
    Art. 20.1.c)
    Art. 27.1
    Art. 27.3
    Art. 27.6
    Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso e instituciones y prácticas análogasArt. 4Art. 8Art. 4Art. 5
    Art. 19.2
    Art. 6Art. 5Art. 25.2
    INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
    - - -
    - - -
    Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (Asamblea General de Naciones Unidas, 2 de diciembre de 1949)
    Derechos de los detenidos y presosDUDH CSECDFUE CADHCAFDHConst. Esp.
    Otras normas
    - La finalidad del régimen penitenciario es la reforma y la readaptación social de los penadosArt. 10.3Art. 5.6Art. 25.2
    INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE REGULACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD:
    Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977)
    Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988)
    Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (1990)
    Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990)
    Prisioneros de guerra:
    Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra(1949)

    AMÉRICA:
    -Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26)

    ESPAÑA:
    Habeas Corpus:
    Ley Orgánica 6/1984, 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento deHabeas Corpus
    Derechos reconocidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
    - Derechos de los imputados en un proceso penal:
    Art. 118 a 122 (Título relativo al derecho de defensa y asistencia jurídica) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    - Derechos de detenidos y presos (en prisión provisional):
    Art. 520 a 527 (Capítulo relativo al ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    Centros Penitenciarios (Régimen penitenciario):
    Derechos de los internos en centros penitenciarios:
    Art. 4 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)
    Formulación de quejas y recursos (Artículos 52-54 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)
    - Derecho al trabajo de los internos en centros penitenciarios:
    Artículos 26-35 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
    Art. 132 a 153 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)
    - Derecho a la asistencia sanitaria de los internos en centros penitenciarios:
    Artículos 36-40 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
    Artículo 207 y siguientes del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)
    Formación, cultura y deportes en centros penitenciarios:
    Artículos 55-58 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
    Artículo 118 y siguientes del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)
    - Derecho a la asistencia religiosa de los internos en centros penitenciarios:
    Artículo 54 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
    Artículo 230 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)
    Comunicaciones y visitas:
    Artículos 51-43 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
    Artículos 41-49 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)
    Servicios sociales penitenciarios:
    Artículos 227-229 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)
    Asistencia postpenitenciaria:
    Título IV de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
    Centros de Internamiento de Extranjeros:
    - Derechos de los Extranjeros internados en los Centros de Internamiento de Extranjeros:
    - Prohibición de la detención, privación de libertad o destierro arbitrarios.Art. 9Art. 9.1Art. 7.3
    - Derecho de las personas privadas de libertad a un  trato humano y con respeto a la dignidad inherente al ser humano.Art. 10.1Art. XXVArt. 5.2
    - Sólo puede procederse a la privación de libertad por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.Art. 9.1Art. 5.1Art. XXVArt. 7.2Art. 6Art. 17.1
    - Derecho a ser informado de las razones de la detención, en el momento de la detención, y a ser notificado, sin demora, de la acusación formulada.Art. 9.2
    Art. 14.3.a)
    Art. 5.2Art. 6.3.a)Art. 7.4Art. 24.2Art. 17.3
    - Derecho de los detenidos y presos a ser conducidos sin demora ante un juez  u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales.Art. 9.3Art. 5.3Art. XXVArt. 7.5Art. 17.2
    - Derecho de los detenidos y presos a recurrir ante un tribunal a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
    (Procedimiento de Habeas Corpus)
    Art. 9.4Art. 5.4Art. 7.6Art. 17.4
    - Sobre la prisión preventiva.Art. 9.3Art. 5.1.c)
    Art. 5.3
    Art. 17.4
    - Separación y trato diferenciado entre los procesados y los condenados.Art. 10.2.a)Art. 5.4Art. 7.1.c)
    - Derecho a reparación por prisión o detenciones ilegales
    Art. 9.5Art. 5.5Art. 121
    - Derecho a indemnización por condenas derivadas de errores judiciales
    Art. 14.6Art. 10Art. 121
    Derecho al honor, a la vida privada y a la informaciónDUDH CSECDFUE CADHCAFDHConst. Esp.
    Otras normas
    * Derecho al honor, honra o reputaciónArt. 12Art. 17Art. VArt. 11
    ESPAÑA:
    - Derecho de rectificación y respuestaArt. 14
    ESPAÑA:
    Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación.
    * Derecho a la vida privada y familiarArt. 12Art. 17
    Art. 7Art. VArt. 11.2 y 11.3
    - Inviolabilidad del domicilioArt. 12Art. 17
    Art. 7Art. IXArt. 11.2 y 11.3Art. 18.2
    - Inviolabilidad de la correspondencia y comunicacionesArt. 12Art. 17
    Art. 7Art. XArt. 11.2 y 11.3Art. 18.3
    - Protección de datosArt. 8Art. 18.4
    ESPAÑA:
    - Derecho a comunicar o recibir informacionesArt. 19Art. 19Art. 10.1Art. 11Art. IVArt. 13.1Art. 9.1ONU:
    - Artículos 6 y 7 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998)
    AMÉRICA:
    Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (Comisión Interamericana de Derechos Humanos; 2000)
    ENLACES DE INTERÉS:
    Derechos políticos, democráticos,  administrativos y de peticiónDUDH CSECDFUE CADHCAFDHConst. Esp.
    Otras normas
    - Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (directamente o a través de representantes); sufragio activoArt. 21.1Art. 25.a)Art. 25.b)Art. 39 y 40Art. XXArt. 23.1.a)
    Art. 23.1.b)
    Art. 13.1Art. 23.1ONU: Art. 8 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998)
    - Derecho a acceder a la función pública; sufragio pasivoArt. 21.2Art. 25.b)
    Art. 25.c)
    Art. 39 y 40Art. 23.1.b)
    Art. 23.1.c)
    Art. 23.2
    Art. 13.2Art. 23.2ONU: Art. 8 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998)
    - Derecho a elecciones democráticas auténticas periódicasArt. 21.3Art. 25.b)Protoc. 1 (art. 3)Art. XXArt. 23.1.b)Art. 23.1
    - Derechos administrativosArt. 41 a 43